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Seguro Voluntario(Pregunta)

  • Autor de tema Autor de tema Emmanuel
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
E

Emmanuel

Visitante
Para un trabajo me pidieron tener seguro, alguien sabe como esta el rollo ya tengo mi hoja rosa, y en un papel dice que la contratacion minima sera de 2 personas, alguien que sepa por favor digame
 
ps donde esta gabyta.....


por lo que yo se te tienes que dar de alta en el imss y eso de 2 personas esque el seguro cubre a ti
y aotra persona.............pero gabyta debe de saber mejor
 
pero lo de la hoja rosa se la tienes que dar al we de recursos humano de todos modos saca una
copia para ti
 
la neta ya no recuerdo los requisitos cuando me contrataron, disculpa bro, suerte.
 
Pero que tipo de seguro?
Seguro social? Seguro de Vida? Seguro de Gastos Médicos?

Si es el del IMSS, pues con tu acta de nacimiento te presentas en la oficina regional del IMSS para que te asignen tu NSS, el cual una vez que lo tengas lo llevas con el personal de RH de la empresa a la cual vas a entrar a trabajar para que ellos capturen dicho numero y se te hagan las deducciones pertinentes y tengas derecho al servicio.

Una vez que te hayan contratado debes ir a la Unidad Medico Familiar que te haya sido asignada (esta se da de acuerdo al lugar donde vives) para que te asignen consultotio y horario de consulta y sobre todo te den tu carnet de salud..

Lo que mencionas de que la contratación minima será para dos personas, no lo entiendo muy bien. Lo que se es que como derechohabiente del IMSS puedes asegurar a tu esposa o esposo, y/o dependientes economicos.

Espero haberte ayudado en algo. :)
 
lo que pasa es que yo quiero comprar el seguro, porque en el trabajo donde voi lo piden, pero no te lo dan ellos, o sea lo que yo quiero hacer es comprar el seguro del imss
 
:mmm: :mmm: en ese caso igual tienes que ir a la oficina regional del IMSS y pregunta por las aportaciones voluntarias, ahi ellos te diran cuales son las cuotas mensuales que debes cubrir para poder tener derecho al servicio y el costo de la persona extra. Creo despues te dan un comprobante que puedes presentar a la empresa :)
 
mmmm te pidierón número de imss, lo que me imagino debiste hacer es una preafiliación (esto si nunca haz cotizado en el imss) con esto lo presentas en el trabajo y listo!!!!
tu patrón se encargará de manejar tus aportaciones al instituto,
El seguro voluntario se entiende, como la continuación voluntaria del servicio médico y cotización de pensión (depende del régimen adscrito, ley 73 o 97) por lo tanto para adquirir este servicio, debes de haber cotizado ante la institución por lo menos 1 año.
 
no puede ser hable por telefono e iban a ser 1500 por un año, incluyendo a otro persona, y aora que voi me dicen que son 1500 por cada persona, sssssss no lo puedo creer, solo por que me piden el seguro para el trabajo, no puedo comprar el seguro solo yo, a fuersa necesito comprarlo con otro familiar sano, por cierto pesima atencion del personal



gavytttttttaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
 
Sip, yo tmb t recomiendo q busques a Gabyta... y q le preguntes!!!! Es super chipocles en estos temas!!!

Salu2
 
Te paso esto de la ley del Imss leelo con calma
1. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
  • Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
  • Invalidez y Vida
  • Retiro y Vejez
2. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
  • Riesgos de Trabajo (sólo prestaciones en especie)
  • Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
3. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
  • Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
  • Invalidez y Vida
  • Retiro y Vejez
4. Los Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
  • Invalidez y Vida
  • Retiro y Vejez
5. Los trabajadores al servicio de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por:
  • Riesgos de Trabajo
  • Enfermedades y Maternidad (sólo prestaciones en especie)
  • Invalidez y Vida
  • Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
Los asegurados del punto 5 tienen sus períodos de aseguramiento, cotizan y se controlan del mismo modo que los del régimen obligatorio, pero los demás cotizan por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripción. La base de cotización es de un salario mínimo del D. F. excepto los de los puntos 2 y 5, que su base de cotización es su salario real. En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades preexistentes y excluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. La continuación voluntaria al régimen obligatorio es para aquellos trabajadores que han dejado de pertenecer al régimen obligatorio por carecer de una relación laboral, pero desean continuar cotizando para acumular semanas para cumplir los requisitos para obtener el derecho a una pensión.

No comprende servicios médicos, por lo que si el interesado desea continuar acumulando semanas y adicionalmente quiere tener derecho a la atención médica del IMSS, deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el Seguro de Salud para la Familia. El Régimen Voluntario comprende el Seguro de Salud para la Familia, que permite al interesado contratar los servicios médicos del Instituto, en este caso no hay beneficiarios legales, sino que cada miembro de la familia debe aportar sus cuotas cotizando cada individuo según su rango de edad, por anualidad anticipada y el inicio de servicios es el primer día del mes siguiente al de la contratación.
 
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