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Ayuda Con El Articulo 74 Capitulo V De La Ley De Amparo De Mexico

zerokazer

Bovino maduro
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21 Ago 2008
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Hola comunidad Bakuna no se mi tema vaya aqui o en ayuda solo quiero preguntarles que que entienden con el capitulo V del articulo 74 de la ley de amaparo es que me toca emplicarlo para la otra semana y no le entiendo muy bien espero y me ayuden se los agradeseria mucho! ante mano muchas gracias
aqui se los dejo a continuacion!


DEL SOBRESEIMIENTO
ARTICULO 74.- PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO


[SIZE=-1]V.- EN LOS AMPAROS DIRECTOS Y EN LOS INDIRECTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRAMITE ANTE LOS JUECES DE DISTRITO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA DEL ORDEN CIVIL O ADMINISTRATIVO, SI CUALQUIERA QUE SEA EL ESTADO DEL JUICIO, NO SE HA EFECTUADO NINGUN ACTO PROCESAL DURANTE EL TERMINO DE TRESCIENTOS DIAS, INCLUYENDO LOS INHABILES, NI EL QUEJOSO HA PROMOVIDO EN ESTE MISMO LAPSO.



EN LOS AMPAROS EN REVISION, LA INACTIVIDAD PROCESAL O LA FALTA DE PROMOCION DEL RECURRENTE DURANTE EL TERMINO INDICADO, PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN ESE CASO, EL TRIBUNAL REVISOR DECLARARA QUE HA QUEDADO FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.



EN LOS AMPAROS EN MATERIA DE TRABAJO OPERARA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL O LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, CUANDO EL QUEJOSO O RECURRENTE, SEGUN EL CASO, SEA EL PATRON.



CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL O LISTADO EL ASUNTO PARA AUDIENCIA NO PROCEDERA EL SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL NI LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.

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Hace un tiempo hice un trabajo acerca de ésto, lo subí a ése entonces a Buenastareas
A ver si te srive como un poco de amplicación ésto
Es un sistema de control de la constitucionalidad y de la legalidad, es medio por el cual logramos en forma efectiva la inviolabilidad de nuestra Constitución y la exacta aplicación de la ley común, su objeto es el de lograr una armonía y el equilibrio social entre la autoridad y la persona o la parte que la integran, y requiere petición de parte para ser iniciado y no es posible su trámite si no se excita su intervención por medio de una solicitud, de una demanda.

Como primera parte en el juicio encontramos al agraviado o quejoso que es la persona en quien recae en la violación constitucional y será éste el único capacitado para solicitar el amparo y la protección del sistema de Justicia Federal, si una persona directamente no agraviada por la violación constitucional solicita el amparo para la persona agraviada, es el caso de amparo interpuesto contra algún motivo violatorio (Véase Artículo 22° de la Constitución).

La autoridad responsable es también parte de éste juicio, el artículo 11 de la ley de Amparo considera como tal a “la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutarla ley o el acto reclamado”. Es importante mencionar que el amparo sólo puede interponerse en actos de la autoridad, no de particulares.
El Ministro Público, es también parte en todo el juicio de acuerdo al artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia, pero no representa una parte activa, es una parte reguladora de éste procedimiento, que vela por el cumplimiento de la normalidad procesal dentro del juicio, ni rinde pruebas, ni interpone recursos.
Si existe una tercera parte, o perjudicado, considerado la contraparte del quejoso, puede lograr privar los derechos adquiridos al quejoso al declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
 
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