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Abandono de trabajo. Necesito su opinion.

  • Autor de tema Autor de tema JOE45
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JOE45

Bovino de alcurnia
Desde
25 Jun 2008
Mensajes
2.988
Buenas noches bakunos,
Esta vez molestandolos para pedirles una opinion y si alguien sabe algo mas del tema ojala pueda ayudarme.
Sucede que en dias pasados tuve que salir de emergencia a mi casa por cuestiones personales siendo yo el responsable del departamento en turno y por las apuraciones no avise a nadie de mi salida de la empresa, mi salida fue de aproximadamente 1.5 hrs. esta semana se me levanto un acta por parte de Recursos Humanos por que no falto alguien que me reporto y ahora se me acusa de abandono de trabajo y se me amenaza con recesion de contrato.
Ojala alguien conozca de estos temas y me pueda aconsejar.
 
ni toz....
por no avisar te la van a aplicar
investiga quién te acusó y sobre el
 
Buenas noches bakunos,
Esta vez molestandolos para pedirles una opinion y si alguien sabe algo mas del tema ojala pueda ayudarme.
Sucede que en dias pasados tuve que salir de emergencia a mi casa por cuestiones personales siendo yo el responsable del departamento en turno y por las apuraciones no avise a nadie de mi salida de la empresa, mi salida fue de aproximadamente 1.5 hrs. esta semana se me levanto un acta por parte de Recursos Humanos por que no falto alguien que me reporto y ahora se me acusa de abandono de trabajo y se me amenaza con recesion de contrato.
Ojala alguien conozca de estos temas y me pueda aconsejar.
no se en que emprersa trabajes, pero si, eso se llama abandono de trabajo y esta en la ley federal del trabajo, y si tu empresa tiene algun contrato colectivo o individual ahi estan las clausulas, solo te queda apelar a la benevolencia de tus patrones y jsutificar realmente tu retiro, ahora si no te la perdonan por que no es la primera vez que lo haces, estas pelado compadre...
 
pues si abandonaste aunque ley federal del trabajo habla de 3 dias segun recuerdo para q se considere abandono de trabajo

lo que si pueden es descontarte el tiempo o aveces el dia pero ya tu empresa decidira

lo ideal es que le avises a un superior que te permita irte mas temprano y que luego recuperas horas o ya se pongan de acuerdo en como reparar las horas perdidas
 
pues si abandonaste aunque ley federal del trabajo habla de 3 dias segun recuerdo para q se considere abandono de trabajo

lo que si pueden es descontarte el tiempo o aveces el dia pero ya tu empresa decidira

lo ideal es que le avises a un superior que te permita irte mas temprano y que luego recuperas horas o ya se pongan de acuerdo en como reparar las horas perdidas

Creo que tiene razon.....
Lo que si habra que revisar el acta haber si esta bien detallado el suceso.
Lo que si, es que de menos debiste avisat.
 
ps el error fue no haber avisado, ya q tu superior es el q toma la ultima palabra. En el hotel donde estoy ocurrio lo mismo, una camarista q su horario es de 8 a 4, se quito a las 11am, no aviso y ese dia estaba hasta la madre el hotel, segun ella se quito porque le debian horas, tons el gte dijo q e abandono de trabajo y castigo 3 dias firmando el acta administrativa correspondiente. Asi q como consejo habla con tu jefe y explicale las razones por el cual saliste de urgencia. ya si no te entiende ps ni pex
 
Mira karnal abandono de trabajo es cuando faltas 3 dias consecutivos y no das ni señas de vida, por lo que cuentas mas bien, de ahí se están agarrando pa despacharte, pero legalmente no pueden por lo antes dicho, si te despiden por esta causa tu puedes demandar por despido injustificado y ya sea solicitar tu reincorporacion (con sus consecuencias), o tu liquidacion conforme a la ley, y eso de recesion de contrato solo te lo dicen para presionarte y firmes renuncia voluntaria, pues si en verdad tuvieran los elementos suficientes para recindirte el contrato, no te dan ni las gracias y la ley no te ampara, pero te recomiendo lo consultes con un abogado de lo laboral quien te confirmara lo que ya te comente.

espero te sea de utilidad y se resuelva tu bronca
 
Gracias por sus comentarios, estuve revisando a fondo la ley federal del trabajo de manera electronica y encontre que el termino "abandono de trabajo" no existe, y es particularmente el articulo 46 y 47 donde se estipulan los terminos para rescesion de contrato:

CAPITULO IV
Rescisión de las relaciones de trabajo
Artículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de
que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades;
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 17-01-2006
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XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,
el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento
de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue
injustificado.​
 
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