Para empezar, lo que logre deducir de este decreto es que ya no se perseguira penalmente, a los que se les encuentre la cantidad estipulada en la tabla o menor (5 gramos en el caso del cannabis) que seran turnados a la secretaria de salud, y esta pedira que entre en un grupo de desintoxicacion no siendo obligatoria. Al reincidir por tercera vez entonces si sera obligatoria la asistencia a dichos grupos.
Se denominaran narcomenudistas, a los que se les encuentre hasta mil veces lo que dice la tabla (5 kg) y recibiran ciertas penas, los que se les encuentre mas de mil veces lo de la tabla, se turnara a los federales, y pues se pone feo tu presente.
Y pues me parece en principio un primer paso y bueno en varios puntos, por que lo que hace es separar al consumidor del traficante, tratarlos diferente y algo muy importante, reconocer que cada quien se meta lo que quiera, pero me parece no irrisoria, pero si muy reducida la docis que aparecen en la tabla.
Pero para discutirlo mejor acontinuacion resalto los puntos que me parecen reelevantes y algunas dudas que espero alguien ducho en la materia nos las puedan esclarecer.
Artículo 191.-...
I. a III....
La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos y alertar de maneraclara sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.
Espero que en base a esos estudios cientificos reconozcan a mi planta como lo que es, una planta medicinal, con multiples y muy varaiados usos y la despenalicen por completo, tanto su consumo, como usos y sobre todo su siembra!!!!!!
Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de lasadicciones y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacionalde Salud en todo el territorio nacional
osease en todo mexico
Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudioscientíficos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo deestupefacientes y psicotrópicos.
esperemos que asi sea, y sea veraz.
conseguir la abstinencia o, en su caso, lareducción del consumo de narcóticos
Entiendo que no pueden obligarme a dejarla ???
incrementar el grado debienestar físico, mental y social
Pues presisamente para eso fumo........
Artículo 192 Quáter.- Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades dela administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crearcentros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos detratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisióndelfarmacodependiente.
a este me referia en lo de que cada quien se meta lo que quiera
II.Fortalecer la responsabilidad social, la autogestión y el auto cuidado de la salud, fomentando laconformación de estilos de vida y entornos saludables que permitan desarrollar el potencial de cadapersona, propiciando condiciones que eleven la calidad de vida de las familias y de las comunidades;
Eso estaria bien
III.Reconocer a las comunidades terapéuticas, para la rehabilitación de farmacodependientes, en la quesin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyomutuo,
asi que no dejes que te internen
Artículo 193 Bis.- Cuando el centro o institución reciba reporte del no ejercicio de la acción penal, entérminos del artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán citar al farmacodependiente oconsumidor, a efecto de proporcionarle orientación y conminarlo a tomar parte en los programas contra lafarmacodependencia o en aquellos preventivos de la misma.
Al tercer reporte del Ministerio Público el tratamiento del farmacodependiente será obligatorio.
esto es lo que te deben hacer cuando te detienen con docis permitidas
Las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno participarán en la prevenciónycombate a las actividades de posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos cuandodichas actividades se realicen en lugares públicos, y actuarán conforme a sus atribuciones.
asi que no fumes en via publica, (lastima)
Si de las constancias del procedimiento se advierte la incompetencia de las autoridades del fuero común,remitirá el expediente al Ministerio Público de la Federación o al juez federal que corresponda, dependiendode la etapa procesal en que se encuentre, a fin de que se continúe el procedimiento, para lo cual lasdiligencias desahogadas hasta ese momento por la autoridad considerada incompetente gozarán de plena validez.
Osease que si se declara incompetente una autoridad, no hay pedo sigen en pies las diligencias dichas por el incopetente. ¿¿¿???
Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al queposea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por millas cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siemprey cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al queposea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por millas previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias delhecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Aver si alguien puede expliarmelo??? segun entiendo, narcomenudista si tienes hasta mil veces la docis permitida, te dan de 3 a 6 años, pero si se demuestra que no eran para venta te dan 10 meses. ¿Cierto?
Artículo 478.- El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, encontra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en latabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de loslugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley. La autoridad ministerial informará alconsumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para laprevención de la farmacodependencia.
El Ministerio Público hará reporte del no ejercicio de la acción penal a la autoridad sanitaria de la entidadfederativa donde se adopte la resolución con el propósito de que ésta promueva la correspondienteorientación médica o de prevención. La información recibida por la autoridad sanitaria no deberá hacersepública pero podrá usarse, sin señalar identidades, para fines estadísticos.
Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para suestricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivadoso preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Atencion, alguno de los narcoticos, si traes de otro aunque sea la docis permitida, no dice nada
Artículo 481.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que unapersona relacionada con un procedimiento es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en sucaso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento quecorresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuandoprocedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya consideradofarmacodependiente, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médicocorrespondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
osease si eres pacheco y no exedias el limite permitido no te pueden detener
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
osease hoy 21-08-2009
Felicidades a todos los pachecos de mexico, pero seguimos en la lucha de legalizacion y despenalizacion.....